UA-159950375-1 Cuatro razones por las que se debe rechazar el proyecto de ley de identidad de género que se votaría
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Cuatro razones por las que se debe rechazar el proyecto de ley de identidad de género que se votaría


1. La posición que aquí se sostiene no constituye una discriminación arbitraria. Más bien es al revés: el proyecto es arbitrariamente discriminatorio ya que no protege a la gran mayoría de niños que no tiene problemas con su identidad de género ni tampoco a quienes en la infancia presentan una disforia de género. 2. La disforia de género o disconformidad de una persona con su sexo biológico puede tener muchas causas: psiquiátricas, endocrinológicas y sociales, entre otros. Según estudios internacionales afecta a 1 por cada 45 mil personas (incluso a sólo 1 por cada 200 mil personas, según otros estudios). En este proyecto de ley, al no exigir un estudio médico y psicológico previo al cambio de sexo registral, priva de atención médica multidisciplinaria a quienes lo necesitan y que teniendo disforia de género, no son transgénero. 3. Uno de los principales peligros de esta ley es que, al permitir que niños desde los 0 a los 18 años cambien registralmente su sexo, puede generar una gran confusión en el menor de edad: se sabe que entre un 85% y un 95% de los niños con disforia de género remiten en forma espontánea durante la pubertad, reafirmando así su identidad acorde a su sexo biológico. Por lo mismo, según los médicos, lo mejor es dejar que los niños puedan vivir su desarrollo psicosexual, darles tiempo, acompañarlos o incluso a veces trabajar con la propia familia y sus colegios cómo vivir este proceso. En muchos casos, esto soluciona por sí solo el problema del niño. 4. Sin embargo, el proyecto permite que niños pequeños, menores de 14 años, pidan el cambio de sexo registral con el apoyo de uno de los padres, y que los adolescentes de entre 14 y 18 años lo puedan hacer incluso contra la voluntad de sus padres, con la autorización de un juez de familia (extendiendo de modo arbitrario y lesivo el concepto de “autonomía progresiva” de los menores de edad). ¿Dónde queda el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos? ¿No vulnera esta ley el interés superior de los niños? ¿Por qué no se respeta el derecho a vivir el desarrollo sexual antes de decidir? El juez puede estimar que la opinión de los padres se contrapone al “interés superior” del niño. Así, terminan judicializándose las relaciones al interior de la familia, la que por naturaleza es la que tiende a velar de mejor modo por el bienestar de los menores.

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