UA-159950375-1 ¿QUÉ ES UN CPA? | conmishijosnotemetas
top of page

CENTRO DE PADRES Y APODERADOS

Un centro de padres y apoderados (CPA) es una agrupación voluntaria que reúne a padres y apoderados que desean participar y contribuir integralmente en la comunidad educativa, a través de diferentes actividades y proyectos. Es un espacio clave en la promoción del rol activo de las familias en la educación.

  • Los CPA, pueden transferir información y herramientas que potencien la labor educativa de los padres, madres y apoderados.

  • Promover el cumplimiento de las responsabilidades educativas de cada familia en relación con la crianza y formación de los hijos.

  • Integrar a los padres y canalizar sus aptitudes e intereses.

  • Fomentar los vínculos entre la familia y la escuela.

  • Proyectar acciones hacia la comunidad escolar, creando alianzas que contribuyan con el bienestar de cada uno de sus estamentos.

  • Planificar, proponer y ejecutar acciones para el desarrollo integral de la comunidad escolar.

  • Sostener un diálogo con las autoridades educativas.

  • Ser una voz representativa de los padres y apoderados que por motivos laborales o de salud tienen baja participación en los colegios.

¿CÓMO CONSTITUIR UN CPA?

 

Existen dos formas de obtener la personalidad jurídica: 


1. Personalidad Jurídica de una Organización Comunitaria Funcional 

Este camino es expedito y sin costo. Consiste en obtener la personalidad jurídica en calidad de Organización Comunitaria Funcional regida por la Ley 19.418 (que se refiere a las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias). De acuerdo con dicha Ley, las personas interesadas en obtener la personalidad jurídica para su CPA se reúnen en Asamblea Constitutiva ante un funcionario municipal designado por el Alcalde. En esta Asamblea, los/as asistentes deben aprobar los estatutos que regirán el CPA (ver Estatuto Tipo), manifestar su voluntad de incorporarse mediante la inscripción en un Registro de socios/as y elegir un directorio provisorio.
El Acta de Constitución, más el Estatuto, con firma y timbre del/a Ministro/a de Fe, debe ser depositado, con dos ejemplares, en la Secretaría Municipal dentro de un plazo de 30 días desde la celebración de la Asamblea Constitutiva.


Desde el momento en que se deposita la documentación ante la Secretaría Municipal, el CPA tiene personalidad jurídica válida. Si el/la Secretario/a municipal no formula observaciones acerca de la documentación presentada (Acta de Constitución, Estatuto, Nómina de socios/as), el directorio provisional convocará, entre los 30 y 60 días desde la obtención de la personalidad jurídica, a una Asamblea Extraordinaria para elegir el directorio definitivo y la comisión revisora de cuentas.


2. Personalidad Jurídica de Ministerio de Justicia


Este segundo camino consiste en un trámite en el Ministerio de Justicia.
Requiere el patrocinio de un abogado por lo que implica costos (trámite notarial, inscripción diario oficial).

El tiempo de tramitación es entre 6 y 12 meses aproximadamente y se puede obtener la calidad de Corporación de Derecho Privado, sin fines de lucro, regida por el Código Civil. Para esta alternativa, existe un Estatuto Tipo similar, que se encuentra en el Decreto No 1347 del Ministerio de Justicia.

bottom of page