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EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

Rechazado en 2020

Sentido y alcance del proyecto: 

 

Pretendía imponer como obligatoria la impartición de cátedras sobre sexualidad y afectividad, a partir de nivel parvulario.

 

Imponía una serie de principios rectores obligatorios que todos los programas de educación sexual de todos los establecimientos educacionales deberían cumplir, haciendo especial énfasis en principios como el de autonomía progresiva y enfoque de género.

 

Dichos principios atentaban contra la libertad de enseñanza, libertad de todas las creencias y libre ejercicio de todos los cultos y el derecho preferente y deber de los padres de educar a sus hijos.

El proyecto establecía el contenido mínimo de los lineamientos curriculares y determinaba los objetivos a los que deberían orientarse, la obligatoriedad impuesta a programas de pedagogía universitaria, entre otras cuestiones.

 

Además, el articulo 19 N11º, inciso 5º (en relación con el artículo 66) de la CPR, dispone que la regulación de los "requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de enseñanza básica y media y (...) las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento" requieren para su aprobación de quórum de ley orgánica constitucional. 

 

Efectos que habría producido en caso de ser aprobado: 

De aprobarse este proyecto, la impartición de cátedras sobre sexualidad y afectividad desde la más tierna infancia de los menores los dejaba expuestos a contenidos que podrían no ser aptos para su edad, pudiendo incluso llegar a atentar contra su derecho a la indemnidad sexual. 

La imposición de los principios rectores contenidos en este proyecto, privaba a los establecimientos educacionales de educar a partir de sus principios y de conformidad con su propio proyecto educativo, el cual, a su vez, es el que los padres han elegido para educar a sus hijos. Se terminaba por imponer tanto a los padres, como a los niños, niñas y adolescentes y a los establecimientos educativos, una visión única sobre sexualidad y afectividad.

El proyecto promovía una visión laicista y no laica sobre la sexualidad, lo cual significaba que no admitía distintas posturas al respecto, atentando así contra el derecho de las personas a la libertad de todas las creencias y el libre ejercicio de todos los cultos.

Este proyecto establecía normas objetivas, de general aplicación, que constituirían requisitos mínimos, para todos los establecimientos educacionales (sin distinción) en cualquiera de sus niveles. En consecuencia, dado que son disposiciones obligatorias, corresponde que tengan la calidad de Ley Orgánica Constitucional (LOC).

 

 

*Fuente: Minuta Sobre Proyecto De Ley Que Establece Bases Generales Para La Educación Afectiva Y Sexual De Niños, Niñas Y Adolescentes, En Los Establecimientos Educacionales Y Modifica Las Normas Legales Que Indica (Boletín N° 12955-04, primer trámite constitucional, moción, sin urgencia) Comunidad y Justicia.

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